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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323651
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2512
AMPAROS DIFERENTES CONTRA EL MISMO ACTO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2512
No es de tomarse en consideración el agravio hecho valer en el sentido de que debió sobreseerse en el juicio de amparo, con apoyo en la fracción III del artículo 73 de la ley relativa, en virtud de que el acto reclamado es idéntico al reclamado por otra persona, en diverso juicio de garantías, porque tal causa de improcedencia no existe, en virtud de que la indicada fracción III del aludido artículo 73, exige de modo categórico, para que el juicio de amparo se declare improcedente, que los actos que sean materia de otro juicio de garantías que se encuentre pendiente de resolución en primera o única instancia, o en revisión, haya sido promovido por el mismo quejoso contra las mismas autoridades y por el propio acto reclamado, aunque las violaciones constitucionales sean diversas; y los extremos y exigencias de tal norma no se satisface en el caso, debiendo manifestarse que esos requisitos deben ser coexistentes en cuanto a que el amparo pendiente, en las condiciones que indica el precepto, se hayan enderezado por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por el propio acto reclamado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6194/43. González Cárdenas Ernesto. 11 de mayo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. La publicación no menciona el nombre del ponente.