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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2541
SUPERPROVECHO, SOBRESEIMIENTO DEL AMPARO EN RELACION CON EL IMPUESTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2541
Tanto de la exposición de motivos del decreto de treinta de junio de mil novecientos cuarenta y tres, publicado el dos de julio del mismo año, como de su artículo 2o., se deduce que el espíritu de la ley es la de que se sobresean todos los juicios que estuvieren en tramitación cuando el decreto entró en vigor, así como los que se hubieren promovido con posterioridad a su vigencia; siendo inexacto que no autorice el sobreseimiento de los juicios promovidos con anterioridad a la fecha en que entró en vigor y que aún no se hubieren fallado para entonces; es también inexacto que se haya aplicado retroactivamente el aludido artículo 2o., por el inferior, pues no hay aplicación retroactiva para juicios en trámite, de disposiciones que mandan sobreseer en los mismos, aun cuando entren en vigor con posterioridad a la iniciación de los juicios, porque la circunstancia de que se haya dado entrada a la demanda no crea un derecho definitivo e intocable para el legislador, de que el juicio fuese fallado en cuanto al fondo, y en el caso, el precepto se aplica en el presente, o sea, sin afectar situaciones jurídicas definitivas establecidas en el pasado. Otra cosa sería si el decreto, en vez de mandar que se sobreseyeran los juicios, hubiese ordenado que se diera entrada a demandas de garantías que entablaran contra sentencias del Tribunal Fiscal que hubiesen reconocido la validez de resoluciones administrativas que hubieran fijado créditos fiscales, por concepto del impuesto de que se trata, pues en esta hipótesis, sí se aplicaría retroactivamente la disposición, si se dejara sin efecto el auto que admitió una demanda de amparo, con anterioridad a la vigencia del decreto. Por tanto, si éste manda que se sobresean los juicios de amparo promovidos contra sentencias del Tribunal Fiscal que hayan declarado que el impuesto del superprovecho se causó hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno, no obstante que la ley de la materia quedó abrogada por ley de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno, tratándose en la especie precisamente de ese caso debe confirmarse la resolución del inferior que sobreseyó en el juicio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8445/43. "La Unión", S. A. 11 de mayo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. Relator: Gabino Fraga.