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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323657
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2550
ELECTRICIDAD, ACTAS POR INFRACCIONES A LA LEY DE LA INDUSTRIA ELECTRICA Y SU REGLAMENTO, LEVANTAMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2550
Si un inspector capacitado legalmente levantó acta en contra del quejoso, atribuyéndole infracciones a la Ley de la Industria Eléctrica y su reglamento, con ello no le causa perjuicio jurídico alguno, porque ese acto no tiene carácter de definitivo, puesto que la Secretaría de la Economía Nacional, o bien la agencia de esta dependencia, serán quienes sancionarán las multas propuestas por el inferior jerárquico; y contra la imputación hecha en el amparo con respecto a esa acta, al aludido inspector, el juicio de garantías debe ser sobreseido, de acuerdo con las fracciones VI y XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con la III del 74 del mismo ordenamiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8816/43. Ortiz García José. 11 de mayo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. La publicación no menciona el nombre del ponente.