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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2564
INSTITUCIONES DE CREDITO, NO DEBEN OTORGAR GARANTIA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2564
Es verdad que la Suprema Corte estableció la jurisprudencia que puede verse en el Apéndice al Tomo LXIV del Semanario Judicial de la Federación, tesis número 127, en el sentido de que: "Las instituciones de crédito están obligadas a dar fianzas y contrafianzas para que surta efecto la suspensión que obtengan en los juicios de amparo."; pero también lo es que este criterio estaba basado en el artículo 26 de la Ley de Instituciones de Crédito de junio de mil novecientos treinta y dos, hoy derogada, que estaba en completo acuerdo con el artículo 135 de la Ley de Amparo, es decir que tenía que aplicarse normalmente esta última disposición, porque el citado artículo 26 no disponía nada en contrario; pero el actual Ley de Instituciones de Crédito que entró en vigor en junio de mil novecientos cuarenta y uno, en su artículo 92 dice: "Mientras las instituciones de crédito u organizaciones auxiliares no sean puestas en liquidación o declaradas en quiebra, se considerarán de acreditada solvencia y no estarán obligadas, por tanto, a constituir depósitos o fianzas legales, ni aun tratándose del juicio de amparo.". Ahora bien, del texto del precepto transcrito se deduce que la mente del legislador ha sido la de eximir esta clase de instituciones, de la obligación de otorgar depósitos o fianzas legales, aun tratándose del juicio de amparo, seguramente porque dado el sistema legal especial que las rige, su solvencia se tiene como un hecho positivo y no necesita el fisco que ante él se otorgue una garantía, toda vez que dichas instituciones están controladas por la Comisión Bancaria. Por tanto la suspensión concedida por el inferior, a la afianzadora quejosa, mediante depósito, debe modificarse en el sentido de concederse sin ese requisito.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6075/42. "Fianzas América", S. A. 11 de mayo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. La publicación no menciona el nombre del ponente.