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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323660
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2574
AGRAVIOS, NO PUEDE CONSTITUIRLOS EL INFORME CON JUSTIFICACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2574
Cuando las autoridades recurrentes se concretan a reproducir en términos casi textuales, los mismos argumentos esgrimidos en sus informes justificados, para sostener la negativa del amparo y que ya fueron analizados por el Juez de Distrito, sin exponer dichas recurrentes, razonamiento alguno para acatar y desvirtuar las consideraciones en que se base el fallo del inferior, tales agravios deben desestimarse, para los efectos de la revisión, por no reunir las características necesarias para ello, puesto que los mismos razonamientos del informe de las autoridades aludidas, no pueden servir de apoyo a los motivos de inconformidad que pudiera causar la sentencia que se recurre, por ser estos posteriores al informe con justificación que rindieron.
Precedentes
Tomo LXXX, página 4808. Indice Alfabético. Amparo en revisión 1713/44. Fernández Alvarez Francisco. 16 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Tomo LXXX, página 2574. Amparo administrativo en revisión 5205/43. Bustamante Ramiro. 11 de mayo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. Ponente: Gabino Fraga.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1918, Octava Parte, jurisprudencia 30, página 53, de rubro "AGRARIOS DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.".