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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323663
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2716
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EXHIBICION DE LIBROS Y DOCUMENTOS PARA LA CALIFICACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2716
Si el Tribunal Fiscal declaró nulas ciertas calificaciones hechas a la parte quejosa, con motivo del impuesto sobre la renta, para el efecto de que se dictaran las resoluciones correspondientes, tomando en cuenta los libros de contabilidad y documentación conexa, aportados por la parte actora, y el Departamento Técnico Calificador del Impuesto sobre la Renta pidió por oficio a ésta, que un plazo de diez días enviara los libros de contabilidad la documentación comprobatoria de costos y deducciones para el estudio de las declaraciones respectivas, advirtiéndole que de no dar cumplimiento a lo ordenado, se procedería en los términos del artículo 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del artículo 123, fracción II, párrafos primero y segundo, de su reglamento; debe decirse que no existe razón o motivo legal para que el departamento requiera a la parte quejosa nuevamente sobre esa presentación de libros y documentos, cuando ya los elementos que deben tomarse en cuenta para hacer la nueva calificación, habían sido exhibidos, como lo tuvo por comprobado el Tribunal Fiscal, fundándose en ese hecho para nulificar el acuerdo de la Junta Calificadora; de manera que, por una parte, la responsable está obligada por el fallo fiscal aludido, a basarse en los elementos que había pedido y el tribunal declaró presentados, y por otra, a no ampliar esa petición comprendiendo nuevos datos, sino a resolver con los que primitivamente fijó como necesarios para calificar. Por tanto, el acto exigiendo la remisión de los libros y documentos mencionados, perjudica los derechos de la promovente en forma irreparable y viola en su contra garantías individuales, con tanta mayor razón, cuanto que el Tribunal Fiscal no está facultado para proveer el exacto cumplimiento de sus fallos, y, en tales condiciones, no podría conocer en un nuevo juicio, de la violación de su propia resolución ejecutoriada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2180/44. I. Riblin y compañía. 5 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.