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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323664
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2807
DERECHO DE PETICION, VIOLACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2807
Si a la solicitud de licencia presentada por el quejoso, no recayó trámite resolutivo alguno, sino sólo un acuerdo para que se archivara, es claro que con tal proceder se violó el artículo 8o. de la Constitución Federal, porque este precepto estatuye que a toda solicitud debe de caer un acuerdo que debe ser comunicado en término breve al solicitante; en el caso, no está demostrado que se hubiera hecho saber al quejoso el acuerdo que debió recaer a su solicitud, ni tampoco el acuerdo para que se archivara la misma sin trámite alguno.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9881/43. Lacroix Durazzo Enrique. 6 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.