Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/323665
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323665
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2812
PENSIONES MILITARES, SUPRESION DE UN RECURSO EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2812
Si bien el artículo 53 de la Ley de Retiros y Pensiones para el Ejército y Armada Nacionales, establece que las resoluciones dictadas en esta materia, sólo pueden reclamarse en juicio sumario ante los Jueces de Distrito, también debe decirse que el mencionado artículo quedó derogado por los artículos 7o. y 8o. en relación con el 2o. transitorio, de la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal, de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9898/43. Ortiz Rubio Prisciliano. 6 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.