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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323668
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2812
TRIBUNAL FISCAL, EJECUCION DE LOS FALLOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2812
No es de tomarse en consideración el agravio consistente en que el quejoso debió agotar previamente al amparo, el recurso que establece la ley fiscal, para solicitar la ejecución de las sentencias que dicte el Tribunal Fiscal, y que además pudo hacer uso del medio de defensa que establece el artículo 5o. de la Ley de Retiro y Pensiones para el Ejército y Armada Nacionales; porque como en el Código Fiscal no existe ningún procedimiento para pedir la ejecución de una sentencia del aludido Tribunal Fiscal, el Código Federal de Procedimientos Civiles no puede ser supletorio de aquél en este caso, ya que para que una ley sea supletoria de otra, se necesita que en la primera exista en principio, la institución jurídica a la cual le va a suplir deficiencia, por lo que no existiendo en principio en el Código Fiscal procedimiento alguno para pedir la ejecución de las sentencias del Tribunal Fiscal, no puede ser en este punto supletorio el Código Federal de Procedimientos Civiles, porque se vendría a crear una institución que no existe en el Código Fiscal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9898/43. Ortiz Rubio Prisciliano. 6 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.