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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323670
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2831
AMPARO, NO DEBEN TRATARSE EN EL, CUESTIONES RELACIONADAS CON LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2831
Como en el juicio de amparo sólo debe tratarse el fondo del asunto, no es de tomarse en consideración el alegato en el sentido de que después de concedida la suspensión provisional de los actos reclamados, fue cuando el jefe de la Oficina de Bienes Nacionales tomó posesión de un terreno cometiendo un despojo, pues por ningún concepto pueden ser aptas para la revocación del fallo recurrido, por tratarse de una cuestión relacionada con el incidente de suspensión derivado del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7506/43. Mendoza Victoria. 6 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente