Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/323671
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323671
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2834
SASTRERIAS, SUS ACTIVIDADES DEBEN SER CONSIDERADAS COMO INDUSTRIALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2834
Las actividades que se desarrollan en las sastrerías, consisten en servicios socialmente útiles, en los que se satisface una necesidad humana, y como la industria es definida como la actividad encausada a satisfacer, de la mejor manera posible, una necesidad creada por las personas, donde se observa transformación y se crea utilidad, la confección de vestidos debe ser considerada como tal. En el campo de la economía política, la definición de industria envuelve otras actividades económicas que ya no tienen por objeto producir riqueza sino realizar servicios, comprendiéndose entre ellos, por ejemplo, a la industria de transportes, en la que no hay obtención ni transformación de productos naturales y sin embargo, queda incluida en la categoría de industria auxiliar; y de la misma manera, no puede estimarse que las actividades que desarrollan las casas confeccionadoras de vestidos, sean meramente comerciales, puesto que tiene por objeto realizar un servicio socialmente útil y deben ser considerados como industriales auxiliares dentro de los ramos de producción industrial a que se refiere el párrafo segundo de la ley de la materia. Por tanto, debe concederse el amparo a la parte quejosa, contra los actos que reclama; consistentes en la negativa para que se constituya la Cámara Nacional de la Industria del Vestido.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8390/43. Asociación de Propietarios de Sastrerías y Similares, del Distrito Federal. 6 de junio de 1944. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabino Fraga y Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.