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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323673
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2906
IMPORTACION DE MERCANCIAS, SOLICITUD DE DEVOLUCION DE CANTIDADES PAGADAS COMO ANTICIPO, CON MOTIVO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2906
Si la parte quejosa como compradora de mercancías importadas, para poder disponer de ésta, hizo el anticipo del 3%, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que le exigieron las autoridades aduanales, y posteriormente ocurrió a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, inconformándose y reclamando la devolución de la cantidad anticipada, habiendo aplicado indebidamente en pago definitivo el anticipo, el jefe del Departamento del Impuesto sobre la Renta, si ocurrió al Tribunal Fiscal y la Sala responsable declaró válida la resolución que negó la devolución del anticipo, debe decirse que independientemente de que a los remitentes de mercancías se les impone la obligación de pagar el anticipo del 3% sobre el importe de la factura correspondiente y a hacer las manifestaciones respectivas, la autoridad responsable debe aceptar como verídica la afirmación hecha por la quejosa, en el sentido de que se vió obligada a enterar los anticipos en virtud de las medidas coercitivas señaladas en la demanda; y que, por tanto, les corresponde estudiar los efectos que pudieran derivarse de tal circunstancia; y no se requiere presentar pruebas para acreditar la existencia de los medios coercitivos, atento el tenor de la última parte del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; y no pudiéndose estudiar en el amparo tales efectos, debe concederse la protección de la Justicia Federal, para el efecto de que la autoridad responsable examine el problema.
Precedentes
Tomo LXXX, página 5011. Indice Alfabético. Amparo 4480/43. E. Benoit. Sucesores. 29 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente Gabino Fraga. Ponente: Franco Carreño.
Tomo LXXX, página 5011. Indice Alfabético. Amparo en revisión 5308/43. "La Valliere", S. A. 15 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.
Tomo LXXX, página 2906. Amparo administrativo en revisión 4923/43. Compañía Dental Mexicana, S. A. 8 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.