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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323674
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2914
DATOS ESTADISTICOS, MULTAS SIN FUNDAMENTO POR OMISION EN LA MINISTRACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2914
Las autoridades de estadística no cumplieron con la obligación que les impone el artículo 149 de la Ley de Amparo, al dejar de justificar que los datos que solicitaron de la empresa quejosa, tenían el carácter de rigurosamente estadísticos, únicos que pueden recabar de los particulares conforme a los artículos 11 de la Ley Federal de Estadística y 10 de su reglamento; y no comprobado que su exigencia sea legal, la multa que, por omisión de la ministración de datos, se impuso a dicha parte quejosa, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8212/43. Compañía Industrial Río Bravo, S. A. 8 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.