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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323675
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2920
IMPUESTO DE PATENTE, CUANDO DEBE AGOTARSE UN RECURSO CONTRA EL COBRO DE UN CREDITO FISCAL CON MOTIVO DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2920
Tratándose del cobro de un crédito fiscal por concepto de impuesto de patente, existe conforme a la fracción I del artículo 831 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, un recurso de revisión; pero para el ejercicio de este medio de defensa, se requiere que la resolución respectiva se notifique oportunamente al causante interesado y como en la especie no aparece que se hubiera hecho esa notificación a la parte quejosa, de la resolución que haya determinado el cambio operado en la tributación relativa al impuesto sobre empresas mercantiles e industriales, que aumentó la cuota correspondiente, es claro que no ha tenido oportunidad para interponer el recurso de que se trata; y no habiéndosele dado oportunidad de impugnar la resolución impositiva, resulta que el cobro que hace distinta autoridad de la que determinó el impuesto, es violatoria de garantías, por lo que debe de concedérsele el amparo para el efecto de que las responsables den a conocer a la parte quejosa la resolución que funda el cobro a efecto de que si así le conviene ejercite las defensas que le competan.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2357/44. Productora de Artisela, S. A. 8 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.