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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323676
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2925
DEPARTAMENTO AGRARIO, NO ESTA AUTORIZADO PARA HACER EL PAGO DE INDEMNIZACIONES POR AFECTACIONES DOTATORIAS DE TIERRAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2925
El Departamento Agrario es una dependencia del Ejecutivo, con facultades y funciones limitadas por el artículo 12 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, y por las disposiciones conducentes del Código Agrario, es decir que, como autoridad, solamente puede hacer aquello que la ley le permita, y como no está facultado para hacer el pago de indemnizaciones por afectaciones dotatorias de tierras, provenientes del fraccionamiento de la propiedad rural, es claro que si no accede a ese pago, la resolución reclamada no es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1149/42. Gómez viuda de Olivares Josefina y coags. 8 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.