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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323680
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2992
INMIGRANTES, FRANQUICIA DE IMPUESTOS SOBRE VEHICULOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2992
Conforme a los artículos 308 y 309 del Reglamento de la Ley Aduanal, no existía la posibilidad de conceder la prerrogativa de importar libre de impuestos sus vehículos a los inmigrantes; porque conforme a este último precepto, las prerrogativas aduanales de que disfrutan deben concederse a los turistas que quedan en el país, con aquel carácter y en el caso de que tengan otorgado permiso de importación temporal por algún vehículo que debe quedar comprendido en la franquicia, se procederá a la cancelación de dicho permiso, comprobando con copia certificada del documento de migración, que acredite al turista su calidad de inmigrante. Se advierte pues que el otorgamiento de la franquicia en cuanto al vehículo, está condicionado a la circunstancia de que esté vigente el permiso de importación temporal o la prórroga, pues de otra manera no se comprende la posibilidad de que se cancele dicho permiso. Ahora bien, si la solicitud presentada a la Dirección General de Aduanas es de fecha posterior a aquella en que expiró el permiso de importación temporal, es claro que dicha dirección no estaba en aptitud de conceder la prerrogativa, máxime que la obligación se había convertido en definitiva y se había hecho efectiva la garantía otorgada para los impuestos. Reconocer la posibilidad de que se otorgara la franquicia, sería tanto como declarar la nulidad de la resolución dictada en el expediente instruido por la Aduana, sin que la misma hubiere sido materia de oposición por parte del quejoso, y al mismo tiempo relevar a éste, sin fundamento de ninguna especie, de la obligación que tuvo de solicitar la prórroga de los permisos de importación temporal o de retornar los vehículos dentro del plazo fijado en aquéllos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2276/44. Sokol Michael. 9 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.