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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323681
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3000
CESE DE LOS POLICIAS DE CAMINOS, RECURSO QUE DEBEN AGOTAR PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3000
Conforme a la fracción V del artículo 35 del Reglamento de la Policía Federal de Caminos deben acudir previamente al amparo, a la Junta de Honor en contra de las bajas que se dicten sin fallo previo de la misma junta, y la resolución que dicte ésta, obliga a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, y si es favorable para el acusado, éste reingresará a la corporación con su antigüedad y número de escalafón que le correspondía en el momento de la separación; y si los quejosos reclaman el cese de los empleos que desempeñaban de agentes de segunda clase de la Policía Federal de Caminos, es claro que con el aludido medio de defensa pudieron obtener la nulificación de tales actos y si no lo hicieron, su amparo es improcedente, pues aun cuando el reglamento no contenga disposición alguna que permita la suspensión, como ésta es improcedente en los amparos que se dirigen contra ceses o remociones de empleados administrativos, por tratarse de un servicio público, el caso debe considerarse perfectamente comprendido en la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2264/44. Rodríguez José y coagraviados. 9 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.