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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323682
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3006
CAMARA NACIONAL DE HOTELES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3006
El sistema seguido por la ley anterior en cuanto a la constitución de las cámaras de comercio y de la industria es distinto al adoptado por la ley vigente; en aquélla, la regla es que los organismos podían constituirse o más bien dicho, deberían constituirse con los comerciantes o industriales de la localidad; y la excepción es que la Secretaría de la Economía Nacional podía autorizar la constitución de Cámaras Especializadas en un ramo importante de la industria, como se desprende de los artículos 5o., 10 y 22 de la Ley de dieciocho de agosto de mil novecientos treinta y seis. Por el contrario en la ley vigente, la independencia de los organismos constituidos por los industriales o por comerciantes es regla general que no tiene excepción, como se advierte por sus artículos 1o. y 2o., salvo que se considere como tal, el caso en que no habiéndose constituido la cámara de industria de determinado ramo, los industriales se inscriben en la cámara de comercio respectiva. Estas diferencias entre los sistemas adoptados por la ley anterior y por la vigente, nos lleva directamente a la conclusión de que efectivamente puede darse el caso de que sea jurídicamente imposible la adaptación de organismos ya constituidos a las disposiciones de la actual ley, como es el relativo a una agrupación de comerciantes que pretendía sustituir como cámara industrial especializada, pues en tal evento se chocaría la disposición contenida en el párrafo final del artículo 2o. de la ley, en el sentido de que las cámaras de industria se constituirán por ramas especiales, de la producción industrial. Ahora bien, tratándose de saber si los componentes de la cámara de hoteles, son comerciantes o industriales, debe tenerse en cuenta que la actividad comercial de los hoteles afiliados, forma una rama de actividad mercantil definitivamente especializada, con intereses y problemas propios, que sólo un organismo especializado puede atender en debida forma, y si en concepto de la propia cámara, sus componentes son comerciantes, es claro que no puede reorganizarse como cámara industrial, al amparo de la ley en vigor, máxime que la autorización que se le concedió no reconoce la existencia de la actividad industrial especializada a que se refiere, ni se funda en el artículo 10 de la ley anterior. Por tanto, reconocida la imposibilidad jurídica de ajustar a la cámara de hoteles como cámara industrial, al nuevo estatuto, es factible admitir la facultad de la Secretaría de la Economía Nacional para negar la reorganización y ordenar la disolución del organismo, porque si el artículo 1o., transitorio, de la Ley de Cámaras Nacionales de Comercio, ordena que las Cámaras Nacionales de Comercio e Industria constituidas con anterioridad, deben ajustarse desde luego a los nuevos estatutos para que puedan subsistir; si este acomodamiento resulta jurídicamente imposible, la conclusión que se impone es que la secretaría no puede seguir sino el camino que adoptó, sin necesidad de examinar previamente los estatutos y, en su caso, de exigir su corrección, pues tal examen y corrección resultan innecesarias, dada la conformidad de las partes sobre el carácter de comerciantes que tienen los miembros de Cámara Nacional de Hoteles quejosa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5352/42. Cámara Nacional de Hoteles. 9 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.