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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3006
CAMARA NACIONAL DE HOTELES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3006
El artículo 1o., transitorio, de la Ley de Cámaras Nacionales de Comercio, no faculta a la Secretaría de la Economía Nacional para disolver un organismo como el de la Cámara Nacional de Hoteles, y de los artículos 28 y 29 de la ley, se desprende que la disolución de las cámaras de comercio y de las de industria está indicada cuando se reduzca a menos de cincuenta el número de comerciantes o de veinte el de industriales inscritos o cuando no cuenten con recursos bastantes para su sostenimiento. Esto es, ni el artículo 1o., transitorio, aludido, ni los otros citados, contienen disposiciones que, en forma directa, hablen de la facultad de la secretaría para negar la reorganización de una cámara constituida al amparo de la ley anterior.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5352/42. Cámara Nacional de Hoteles. 9 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.