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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3005
CAMARA NACIONAL DE HOTELES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3005
Si la Cámara Nacional de Hoteles quejosa, fue autorizada para funcionar al amparo de la ley derogada, como Cámara Industrial Especializada, esto no significa de ninguna manera que el acuerdo por el que se declara que no puede subsistir, conforme al artículo 1o., transitorio, de la Ley de Cámaras Nacionales de Comercio, y ordena su disolución, en los términos del artículo 29 del mismo ordenamiento, constituya una revocación del anterior por el que se autorizó su funcionamiento, porque el acuerdo actual fue dictado al amparo de una ley nueva y en tal situación, que no puede decirse que se desconozcan los derechos creados a favor de terceros, ya que el nuevo estatuto, a más de que no regula intereses patrimoniales de carácter privado, faculta a la Secretaría de la Economía Nacional para obligar a las antiguas instituciones a que se ajusten a sus preceptos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5352/42. Cámara Nacional de Hoteles. 9 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.