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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323687
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3161
AGRAVIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3161
Para que prospere el recurso de revisión, se requieren dos requisitos: primero, que se objeten todos y cada uno de los fundamentos y razones en que se sustenta la sentencia de primera instancia, y segundo, que los agravios sean fundados; y si no se objeta uno de los fundamentos del fallo, es innecesario estudiar dichos agravios, ya que aun en la hipótesis de que se declararan fundados, necesariamente tendría que confirmarse la sentencia recurrida en virtud de que la concesión del amparo seguiría regida por aquel fundamento, que no puede ser revisado oficiosamente por la Sala.
Precedentes
Tomo LXXX, página 4807. Indice Alfabético. Amparo 1933/44. Caballero Rosendo. 22 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabino Fraga.
Tomo LXXX, página 3161. Amparo administrativo en revisión 9476/43. Bonorand Urrea Manuel. 12 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.