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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323690
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3167
CORREO, REMISIONES POR, CON FINES FRAUDULENTOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3167
La fracción IV del artículo 439 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, prohibe la circulación por el correo, de las correspondencias que tengan por objeto o puedan ser utilizadas en la comisión de fraudes o de cualquier otro delito. Ahora bien, la Dirección General de Correos tiene facultades para hacer cumplir la prohibición consignada en la norma que se invoca, pues es el órgano encargado de efectuar la circulación de la correspondencia postal a través de sus agencias y sucursales correspondientes, y no está en lo justo la parte recurrente, al pretender negar esas facultades, ni aun a título intervencionista de otra autoridad, que califique previamente el carácter prohibitivo del objeto que ha de transportarse, pues en aquella ley se suprimió el tratamiento que a esa clase de correspondencia se daba en los artículos 542 y 543 de la Ley de veintinueve de agosto de mil novecientos treinta y dos, ya derogada. Tampoco está en lo justo la misma parte, al sostener que los dos preceptos que acaban de invocarse deben considerarse vigentes y aplicarse en la especie, por disposición del artículo 10 transitorio, de la nueva ley, porque este precepto deja vivos exclusivamente los reglamentos de la derogada ley, mas no preceptos de la misma cuya observancia no sería legítima.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8358/43. González Burns Luciano y coagraviado. 12 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabino Fraga no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.