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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323691
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3168
CORREO, REMISIONES POR, CON FINES FRAUDULENTOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3168
Todas las autoridades tienen la obligación constitucional de fundar y motivar debidamente sus actos, y en el caso, no se emiten los elementos justificativos que motivaron la causa del procedimiento, ya que no basta la simple expresión de que una pieza postal es de carácter fraudulento, para estimar satisfecha tal exigencia constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8358/43. González Burns Luciano y coagraviado. 12 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabino Fraga no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.