Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/323692
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3174
COMERCIO, INDUSTRIA Y AGRICULTURA, COBRO DEL IMPUESTO GENERAL A LOS (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3174
Si habiéndose calificado el negocio comercial del quejoso, se mostró inconforme el sub recaudador responsable y la junta revisora asignó en definitiva una cuota mensual mayor a la hecha en la primera calificación; si dicho quejoso no estuvo de acuerdo con este proceder, debió acudir al juicio de garantías, alegando la falta de audiencia y de fundamento legal de la decisión de la revisora, en vez de ocurrir ante el gobernador también responsable, impugnando esta misma; en tales condiciones, tiene aplicación la jurisprudencia relativa a que la interposición del recursos improcedentes, no interrumpe el término para promover el amparo porque en esa categoría debe consignarse la instancia elevada ante el mencionado gobernador, ya que en el campo de la potestad común, las decisiones de la junta revisora del impuesto tienen asignadas legalmente carácter definitivo; y la facultad otorgada al Ejecutivo, también legalmente, para aclarar y resolver los puntos de consulta y conflictos que se presenten con motivo de la aplicación de la ley respectiva, no constituye un recurso legal propiamente dicho, por no reunir las condiciones y características que la jurisprudencia requiere para considerarse con aquél carácter, entre otros, porque no señala término para interponer la defensa ni para su decisión por la autoridad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1522/44. López Lena Alejandro. 12 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.