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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3213
DEMANDA DE AMPARO, ERROR EN LA CITACION DE PRECEPTOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3213
Es cierto que en los juicios de amparo de carácter administrativo no puede suplirse la deficiencia de la queja, pero este formulismo no debe aplicarse con tanta rigidez en los casos en que la deficiencia de la demanda sólo depende de que la parte quejosa citó equivocadamente la disposición del Código Fiscal que consideró violada, ya que menciona el artículo 119 de dicho ordenamiento, que no tiene relación con el estudio de las pruebas que se presentan ante las Salas del Tribunal Fiscal, pues una equivocación de esta índole, no puede llegar al grado de hacer improcedente el estudio de la violación que reclama; máxime, si se toma en consideración que de la exposición de los hechos en la aludida demanda, en relación con los preceptos constitucionales que se consideran violados, se desprende que la responsable infringió el artículo 196 del indicado Código Fiscal por el hecho de haber omitido el estudio de la prueba instrumental que fue ofrecida oportunamente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2203/43. Arias Manuel y coagraviados. 13 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett B.