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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323694
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3232
DEMANDA DE AMPARO, TERMINO PARA INTERPONERLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3232
Aunque no en todos los casos debe presentarse la demanda de amparo dentro de los quince días que señala el artículo 21 de la Ley de Amparo, si el promovente no se encuentra en ninguna de las excepciones que establece el artículo 22 del mismo ordenamiento, pues aun admitiendo que no reside en el mismo lugar en que se encuentra el Juzgado de Distrito, esta circunstancia no es suficiente para admitir que la aludida demanda haya sido presentada en tiempo, si es que es presentada fuera de aquel término.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1913/44. Solís Fausto. 13 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett B.