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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323696
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3270
ACTO RECLAMADO, JUSTIFICACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3270
De acuerdo con el artículo 149 de la Ley de Amparo, las autoridades responsables, al rendir sus informes, deben remitir copia certificada de las constancias necesarias para justificar la constitucionalidad de sus actos, por lo que si no lo hacen, aquéllos deben considerarse violatorios de garantías, y en la especie, si bien es cierto que la Sala responsable afirma en la resolución impugnada, que tuvo a la vista determinado expediente, del que aparece que la parte quejosa promovió juicio de oposición en relación con las cuotas de inspección sanitaria de un hotel de su propiedad, por ciertos periodos de tiempo, y que, por tratarse de cosa juzgada, procedía sobreseer en el juicio, también es verdad que esa sola afirmación no es suficiente para justificar sus actos, pues no debe olvidarse que aun cuando la autoridad responsable tenga fe pública, las aseveraciones que haga no deben tenerse como indudables, puesto que en el juicio de amparo sólo tiene el carácter de parte y como tal, está obligada a probar todo lo que afirme.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 733/43. Pérez C. Luisa. 14 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Manuel Bartlett B.