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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323697
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3270
TRIBUNAL FISCAL, PRUEBAS ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3270
El estudio de las pruebas presentadas por las partes en un juicio de oposición, sólo procede cuando las Salas del Tribunal Fiscal deciden el asunto en cuanto al fondo, o bien, cuando resuelven alguna cuestión incidental dentro del mismo juicio; pero cuando no se trata de ninguno de esos casos, sino que se decreta el sobreseimiento en el negocio, es decir, cuando las Salas resuelven que no es procedente entrar al fondo de la controversia, entonces no tienen porqué ocuparse de las pruebas que son ofrecidas por las partes para justificar en su caso, la procedencia o improcedencia de la acción que se ejercita.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 733/43. Pérez C. Luisa. 14 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Manuel Bartlett B.