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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323698
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3281
PATENTE SANITARIA PARA OFICINAS DE LAS LINEAS DE CAMIONES, CONCEPTO DE OFICINA PUBLICA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3281
El artículo 500, reformado, del Código Sanitario del Estado de Veracruz, dispone que "los comerciantes, industriales, artesanos, artistas y profesionales, así como los dueños, dirigentes o encargados de cualesquiera oficinas, despachos o instituciones a que tenga acceso al público, no pertenecientes a los gobiernos de la Federación, el Estado o de los Municipios, o a la beneficencia, quedan obligadas a proveerse de la constancia denominada patente sanitaria que acredite que los locales que respectivamente ocupan, reúnen las condiciones sanitarias requeridas para su apertura, o para continuar abiertas según, el caso ...". Ahora bien, de acuerdo con la disposición anterior, para que a una asociación pueda exigírsele la patente sanitaria, es necesario que las autoridades responsables hubieran comprobado que en el local de la parte quejosa tiene acceso el público, pues sólo existiendo este requisito podría exigírsele el cumplimiento de esa obligación; pero como la promovente comprobó que el local mencionado no es una oficina publica, puesto que solamente se abre a ciertas horas y a él no tienen acceso más que los miembros de la negociación, para discutir los problemas de la misma, y ha sido demostrado también que tiene una casa especial donde los cobradores de los camiones se proveen de boletos, el inferior estuvo en lo justo al estimar que aquel local no puede considerarse como una oficina pública, aun cuando sea numeroso el grupo de miembros de la negociación que a el concurran, pues por local público debe entenderse, para los efectos del mencionado precepto, el sitio a donde puedan concurrir, sin restricción alguna, todas las personas que lo deseen, cosa que no acontece en el caso porque como ya se dijo, al susodicho local sólo tienen acceso los componentes de la asociación quejosa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10026/43. Líneas Unidas de Camiones de Pasaje de Veracruz. 14 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.