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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323700
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3285
SENTENCIAS DE AMPARO, EJECUCION DE LAS (NACIONALIZACION DE BIENES).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3285
De acuerdo con los artículos 104, 105 y 107 de la Ley de Amparo, corresponde al Juez de Distrito que haya conocido el juicio de garantías, procurar, en los términos de esos preceptos, el exacto cumplimiento de la ejecutoria que concede la protección constitucional, por lo que no se encuentra arreglada a derecho la resolución por la que el inferior asienta erróneamente que el único efecto de la ejecutoria dictada por la Suprema Corte, es el de que la autoridad responsable dicte nueva sentencia en sentido contrario a la que motivó la protección constitucional, y que como tal sentencia ya fue dictada, la mencionada ejecutoria ha quedado debidamente cumplimentada, y que la devolución del inmueble nacionalizado será materia de ejecución de esa nueva sentencia, la que no incumbe al Juez del amparo, sino al que la dictó; porque la sentencia que pronunció el Juez de Distrito a quien pasó el conocimiento del asunto por haber cesado la jurisdicción de la Secretaría de Hacienda, sobre la materia, con arreglo a la Ley de Nacionalización, de diciembre de mil novecientos cuarenta, declarado nulo y sin ningún valor el fallo de nacionalización dictado por el titular de dicha secretaría respecto a cierto inmueble y requiriendo el propio titular para que le devolviera sin demora a su propietaria, tal sentencia, aunque pronunciada con sujeción a los términos de la ejecutoria de amparo, constituye un acto de cumplimiento de ésta, no puede decirse que por el solo hecho de haberse dictado en esos términos, haya quedado debidamente cumplida la propia ejecutoria de amparo, como equivocadamente pretende el inferior en su resolución recurrida por la vía de queja, una vez que otro de los actos de cumplimiento de la ejecutoria, que no ha quedado satisfecho, consiste ineludiblemente en la restitución o devolución a la agraviada, del bien inmueble a que la misma se contrae.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 34/44. Gómez Puente Victoria. 14 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Gabino Fraga.