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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323705
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3365
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, DESPOSEIMIENTO DE BIENES POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3365
El desposeimiento de un bien que se efectúa sin satisfacerse los requisitos de los artículos 14 y 16 constitucionales, esto es, por una autoridad administrativa, sin previo juicio y para dirimir una controversia entre particulares, es un acto inconstitucional en sí mismo, y en el caso, la parte quejosa no está obligada a presentar ninguna prueba para acreditar la anticonstitucionalidad del acto consistente en que la autoridad responsable trata de desposeerlo de un terreno.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9765/43. González Arnulfo. 15 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.