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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323706
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3370
SUPERPROVECHO, CUANDO PROCEDE EL SOBRESEIMIENTO EN LOS JUICIOS CONTRA LA FIJACION DE CREDITOS POR IMPUESTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3370
El artículo 2o. del decreto de treinta de junio de mil novecientos cuarenta y tres, establece: "Se sobreseerán igualmente los juicios en que se reclamen resoluciones administrativas en que hayan fijado créditos fiscales por impuesto del superprovecho, causados hasta el treinta de diciembre, inclusive, de mil novecientos cuarenta y uno, o en los de amparo en que se reclamen la constitucionalidad de sentencias del Tribunal Fiscal, que hayan reconocido la validez de tales resoluciones administrativas.". Ahora bien, advirtiendo que en la norma legal transcrita, se emplea la frase: "créditos fiscales por impuesto del superprovecho", debe concluirse que los créditos fiscales a que alude, son exclusivamente aquellos formados por omisiones en el pago del impuesto, pues para que pudiera aceptarse el criterio relativo a que dicho artículo 2o. considera como créditos fiscales, no solamente a los originados por omisión de impuestos sino también los causados por sanciones o rezagos relacionados con el mismo impuesto se requeriría que la norma estuviera redactada en otros términos, esto es, que dijera, por ejemplo, que "deberán sobreseerse los juicios en que se reclamen resoluciones administrativas que hayan fijado créditos fiscales por aplicación de la Ley del Impuesto del Superprovecho.". Por tanto, debe concederse el amparo contra la sentencia de sobreseimiento dictada por la Sala responsable, con motivo de la multa impuesta a la parte quejosa, por no haber presentado la declaración de impuesto de la renta sobre el superprovecho, durante cierto lapso, porque la improcedencia de los juicios en que se reclaman resoluciones administrativas que hayan fijado créditos fiscales por dicho impuesto, la determina la existencia de un crédito fiscal por el mismos impuesto del superprovecho, mas no cuando ese crédito proviene de la imposición de una multa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 937/44. "La Victoria", S. A. 15 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.