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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323707
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3386
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCION AL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3386
La prueba pericial es una de las más adecuadas para satisfacer la procedencia de la deducción, en los términos del artículo 38, fracción XII, inciso c), del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, anterior a la vigente, que para admitir la deducción de los créditos incobrables exigía que el causante comprobara su procedencia. "Demostrando que se han agotado para el cobro de la deuda, todos los procedimientos ordinarios usados en el comercio, sin haber obtenido el pago total de ella, y que el empleo de nuevos procedimientos significaría un gasto mayor que el saldo de la misma deuda.", es decir, esta disposición exigía se rindieran pruebas para demostrar los extremos a que se refiere y la prueba lógicamente más adecuada para ello, es indudable la pericial.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9096/43. H. Steele y Cía., S. A. 15 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.