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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323708
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3386
SUPERPROVECHO, AMPARO PROCEDENTE TRATANDOSE DE LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3386
El artículo 2o. del decreto de treinta de junio de mil novecientos cuarenta y tres, publicado el dos de julio del mismo año, dice: "Se sobreseerán igualmente los juicios en que se reclamen resoluciones administrativas en que hayan fijado créditos fiscales por impuesto del superprovecho, causados hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno, inclusive, a los de amparo en que se reclame la constitucionalidad de sentencia del Tribunal Fiscal, que hayan reconocido la validez de tales resoluciones administrativas.". Ahora bien, teniendo en cuenta razones expresadas en la exposición de motivos de aquel decreto, resulta que el transcrito artículo 2o. no puede referirse sino a aquellos juicios en que se discuta que no pudo causarse en términos absolutos, el impuesto de superprovecho en el año de mil novecientos cuarenta y uno, o en otros términos, que este impuesto ya existía en el año mencionado. Por tanto, los juicios en que se controvierten las bases de la liquidación del mismo impuesto, no quedan comprendidos en el artículo de que se trata, y si en el caso, se discuten precisamente las bases de la liquidación del repetido impuesto, es claro que es inaplicable al caso el decreto de emergencia respectivo, por lo que el sobreseimiento decretado por el inferior, no es correcto y debe revocarse.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9096/43. H. Steele y Cía., S. A. 15 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.