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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323712
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3563
EMPLEADOS PUBLICOS DE TAMAULIPAS, CESE DE LOS, VIOLACIONES DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3563
La responsable infringió el artículo 375, párrafo 6o., del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, supletorio de la Ley Reglamentaria de los Derechos y Obligaciones de los Empleados del Poder Ejecutivo de esa entidad, porque exigiéndose en él que la sentencia debe ser congruente en su parte resolutiva, con la demanda y con la contestación, condenando o absolviendo al demandado y diciendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate, declaró probada una excepción no puesta por el gobernador, basándose para ello en las pruebas documentales rendidas por este funcionario, lo que es ilegal, supuesto que de esa manera faltó a la regla de la congruencia exigida por aquella disposición, violándose así el artículo 14 de la Constitución Federal, por falta de aplicación de la indicada ley.
Precedentes
Amparo administrativo directo 1910/43. Fuentes Autrey Alonso E. 19 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.