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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323713
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3564
EMPLEADOS PUBLICOS, CESE DE LOS (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3564
Si las pruebas rendidas por el demandado, no conducen a tener por demostrada la falta de probidad en el desempeño de su cargo, por parte del quejoso, ya que en ellas se atribuye a éste, falta de comedimiento y educación en su trabajo para el público, grosería, altanería, desobediencia al superior, lo que además de no estar probado plenamente, supuesto que en todo caso se trata de una imputación o testimonio aislado, sin apoyo en otros elementos que la aseveración de quien los emitió, y aparece contradicho por las pruebas documentales del demandante, y no existe esa falta de probidad en que se pretende fundar el cese del agravio, pues la acepción que corresponde al vocablo es la de bondad, rectitud de ánimo, hombría de bien, integridad en el obrar, honradez en el proceder y ninguna de estas características encajan dentro de las imputaciones que contra el mismo agraviado dieron motivo a la expedición de su baja; razones éstas por las que se infringió el artículo 8o., fracción I, de la citada ley reglamentaria que autoriza el cese por falta de probidad del empleado o funcionario, incurriéndose en violación del artículo 14 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo administrativo directo 1910/43. Fuentes Autrey Alonso E. 19 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.