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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323714
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3572
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES PARA LOS EFECTOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3572
Debe negarse el amparo respecto a una cantidad que pretende la quejosa deducir por pérdida sufrida por falta de cobro de un crédito hipotecario, porque la circunstancia de que el juicio hipotecario haya tenido por resultado solamente el cobro de parte del crédito, no demuestra que el deudor haya quedado insolvente, como lo exige para hacer la deducción que se pretende, la fracción XII del inciso b) del artículo 38 reglamentario.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1623/44. "Vidriera Monterrey", S. A. 19 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.