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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323715
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3571
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES PARA LOS EFECTOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3571
Es deducible la cantidad que entregó la quejosa al Ayuntamiento de Monterrey para ampliar la red de drenaje de dicha ciudad, pues constituyendo una aportación que no tiene los requisitos de liberalidad o gracia que caracterizan a los donativos, sino más bien una cooperación a cambio del servicio que se recibe, debe deducirse de los ingresos gravables, pues para ello no se requiere como lo alega la Secretaría de Hacienda, la previa autorización de dicha dependencia, que para los donativos exige la fracción XI, del artículo 38 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1623/44. "Vidriera Monterrey", S. A. 19 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.