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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323716
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3572
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES PARA LOS EFECTOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3572
Debe aceptarse la deducción de una cantidad por concepto de amortización, si en el caso quedaron justificados los requisitos de los artículos 34, fracciones I y V, y 38, fracción III, del reglamento respectivo, toda vez que el dictamen pericial demostró que si se corrió el asiento relativo a esa partida en el libro mayor de la contabilidad de la quejosa, apareciendo dentro del periodo que comprende la calificación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1623/44. "Vidriera Monterrey", S. A. 19 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.