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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323718
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3575
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CALIFICACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3575
Al dictar una nueva resolución la junta calificadora, no va a proceder con vista únicamente de los elementos que fueron pedidos al causante y que éste presentó en su oportunidad, sino tomando como base los otros datos que presente o le sean suministrados, por manera que el derecho que reclama la actora no puede ser reparado al impugnarse la segunda calificación que necesariamente descansará sobre bases distintas, equiparándose esta violación a las del procedimiento judicial que dejan sin defensa a la parte quejosa y sólo pueden remediarse por la vía amparo. Por tanto, debió sobreseerse en autos, y sí al examinarse y resolverse las violaciones de fondo que señala la demandante del amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5001/43. Aguilera Vázquez y Compañía, S. de R. L. 19 de junio de 1944. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.