Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/323719
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323719
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3583
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3583
No es de tomarse en consideración el agravio que se refiere a que el juzgador omitió solicitar de las autoridades responsables, las pruebas con las cuales debe demostrar su acción, porque no corresponde a los Jueces de Distrito solicitar de dichas responsables las pruebas en que hubieren fundado sus actos, ni a las propias demandadas probar su negativa sobre existencia de duplicidad de las boletas a que alude el quejoso, supuesto que los hechos de esa naturaleza no pueden probarse, estando a cargo del actor destruir la acción contenida en los informes justificados sobre este punto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2731/44. Rosas Arana Nicolás, sucesión de. 19 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.