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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323722
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3599
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES TRATANDOSE DE GASTOS DE TRABAJADORES CHICLEROS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3599
Habiéndose comprobado en el juicio fiscal que, por virtud de las condiciones en que tiene que llevarse a cabo la explotación del chicle, en regiones de montes o bosques, muy retirados de los centros de población, es indispensable a los empresarios proveer a la conducción, alimentación y salubridad de los trabajadores contratados, a quien sería imposible, por sí solos, atender a ese género de necesidades, se llega a la conclusión de que los gastos inherentes a esos fines, deben ser considerados como normales y propios de este género de negocios y que, por consiguiente, son deducibles, por prevenirlo así la fracción X del artículo 38 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no siendo por demás añadir que no existen antecedentes de que en el contrato de trabajo se haya estipulado esta obligación de la empresa, como parte del salario individual del trabajador, en cuyo caso se registraría una situación legal diferente a la que resulta de autos, y como lo hace notar el agraviado, algunas de las obligaciones que atendió, las establece a cargo del patrón la Ley Federal del Trabajo, por lo que no puede calificarse como ventajas nacidas del contrato mismo, sino impuestas por la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8473/43. Baduy Abud Jorge. 19 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.