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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323724
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3822
PAVIMENTACION, INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS DECRETOS DE 8 Y 11 DE LA LEGISLATURA DEL ESTADO DE GUANAJUATO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3822
De la simple lectura de las disposiciones principales de los Decretos Números 8 y 11, se advierte claramente que en el procedimiento determinación y cobro de las cantidades que se exigen en pago de los servicios prestados, para nada se concede a los particulares afectados, la oportunidad de hacerse oír y defenderse, alegando que se cobra una cantidad mayor que la debida, o que ha habido un error en los datos que se han tomado en cuenta para determinar el monto de la obligación, o en suma, que de alguna manera se les priva ilegalmente de sus derechos. Cierto que el artículo 11 del Decreto Número 8 establece que el Ejecutivo del Estado, oyendo el parecer del Ayuntamiento y del Comité de Pavimentación de Irapuato, resolverá, las dudas que se presenten con motivo de la aplicación de las disposiciones del decreto y expedirá la reglamentación del mismo; pero son tan vagos los términos en que dicha disposición está concebida, que en manera alguna puede decirse que satisfaga las exigencias mínimas de la garantía de audiencia que consagra el artículo 14 de la Constitución Federal, pues ni siquiera se hace alusión a un procedimiento o medio de defensa de los particulares inconformes, sino que tan sólo habla de "dudas". En tales condiciones, es evidente que el Decreto Número 8 no resiste el análisis de constitucionalidad a la luz de la garantía de audiencia que consagra el artículo 14 de la Constitución Federal en su párrafo segundo, ya que prácticamente deja a los particulares afectados al arbitrio y buena fe de quienes están encargados de hacer cumplir la obligación de cooperar en la pavimentación de la ciudad de Irapuato, y, por ello, debe declararse anticonstitucional, así como el Decreto Número 11 que es una consecuencia del mismo, y los actos de aplicación llevados a cabo por las autoridades municipales de Irapuato.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5990/43. M. de Valdés María Soledad. 22 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.