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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323726
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3867
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CLASIFICACION DE LOS CAUSANTES PARA LOS EFECTOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3867
Las facultades que la Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta tiene para clasificar a los causantes en las categorías que la ley de la materia señala, no son ilimitados ni arbitrarios, sino que deben sujetarse a los lineamientos que señala el artículo 104 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y es indebido que se sostenga que los integrantes del departamento técnico calificador de ese impuesto, son verdaderos especialistas que están capacitados para clasificar a los causantes correctamente, con la sola experiencia que tienen y que pueden asegurar una adecuada aplicación de los preceptos legales y reglamentarios, ya que, de admitirse ese criterio, se llegaría a sancionar el reinado de lo arbitrario y caprichoso en la administración pública, y a establecer el predominio de la opinión subjetiva de los agentes de esa misma administración sobre los datos objetivos de la ley, lo que sería contrario a nuestro régimen constitucional de facultades expresas y limitadas. No es óbice para llegar a esta conclusión, el hecho de que en ciertos casos la administración puede obrar por medio de facultades discrecionales, pues si bien es cierto que estas facultades escapan al estrecho cerco de la regulación expresa, no hay que perder de vista que no son omnímodas, sino que están sujetas a los términos de las normas legales que las establecen, y que fuera de estos términos, degeneran en potestades arbitrarias.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8603/43. García Genaro. 22 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.