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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323728
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3883
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, INDEBIDA CALIFICACION ESTIMATIVA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3883
Si la junta calificadora pidió diversas aclaraciones al quejoso, las que éste envió en parte, habiendo dejado de remitir los desgloses de compras, direcciones de los vendedores y algunos comprobantes, es claro que no fue omiso en remitir tales aclaraciones, sino que no lo hizo exactamente en los términos solicitados, por lo que no está en el caso de los artículos 41 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y 123 de su reglamento, ya que no dejó de comparecer ni se negó a aclarar ni a comprobar, y por tanto, no procedió la formulación de la calificación estimativa, sino de una calificación con los datos y elementos aportados y rechazo de aquellas partidas en que no hubieren quedado comprobadas con la demostración respectiva. Además de que no está fundado en la ley la falta de designación del domicilio exacto de los proveedores o vendedores, bastando con indicar el lugar de su residencia, ni tampoco se hizo exigible el desglose de cuentas si las operaciones respectivas son deducibles o inferibles de los datos contables aportados, pues notoriamente no influiría en el resultado final de las cantidades gravables; pero ante alguna deficiencia, la propia junta puede, en su oportunidad, solicitar datos o aclaraciones complementarios. Por tanto, tiene aplicación el criterio que asienta que las Juntas Calificadoras del Impuesto sobre la Renta, infringen los artículos 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 123 de su Reglamento, cuando habiendo el causante comprobado sus operaciones contables y solamente deja de justificar alguna de ellas, dichas juntas hacen una calificación estimativa y aplican las estadísticas respectivas, sin tomar en cuenta los elementos aportados y comprobados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7779/43. Morón José M. 22 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.