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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323729
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3898
SUPERPROVECHO, EL TRIBUNAL FISCAL NO DEBE SOBRESEER EN LOS JUICIOS INTERPUESTOS CONTRA LAS MULTAS POR OMISION DE MANIFESTACIONES CON MOTIVO DEL IMPUESTO DE LA RENTA SOBRE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3898
Debe concederse el amparo contra la sentencia de la Sala del Tribunal Fiscal responsable, que sobreseyó en el juicio de anulación interpuesto por el quejoso, contra la multa que se le impuso por no haber presentado sus manifestaciones, porque siendo retroactiva la aplicación de la ley que creó el impuesto de la renta sobre el superprovecho por el año de mil novecientos treinta y nueve, ninguna obligación tienen los causantes de presentar las manifestaciones correspondientes a ese año, y ya se ha considerado el caso como una excepción de la norma general del sobreseimiento de los juicios relativos a la aplicación de la Ley del Impuesto del Superprovecho, por el mencionado año de mil novecientos treinta y nueve, en virtud de haber cesado los efectos emanados de la propia ley, por disposición de los ordenamientos de emergencia posteriores. En tales condiciones, no se justifica el sobreseimiento dictado por el Tribunal Fiscal con apoyo en el artículo 11 de la Ley de Emergencia del Impuesto de Compensación de veintiséis de agosto de mil novecientos cuarenta y dos, porque se trata de un caso de excepción que debe recibir un tratamiento distinto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2399/43. Jiménez Torres Salvador. 22 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.