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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323730
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3903
REVISION INTERPUESTA POR AUTORIDADES QUE SE OSTENTAN TERCERAS PERJUDICADAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3903
Si el recurso de revisión lo interpone el Departamento del Impuesto del Timbre y sobre Capitales, ostentándose como tercero perjudicado, debe decirse que ese carácter que se atribuye no es el que le corresponde, ya que no fue señalado como tercero perjudicado en la demanda de amparo, ni le compete tal carácter en juicios contra las multas fiscales, ya que el mismo le corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con exclusión de las oficinas subalternas, que no la representan.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2182/44. Merhy Salfin Anuar. 22 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.