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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323731
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3908
SENTENCIAS DE LOS JUECES DE DISTRITO DICTADAS CON POSTERIORIDAD A LA AUDIENCIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3908
No es exacto que el inferior infringiera el artículo 155 de la Ley de Amparo, en virtud de haber dictado su sentencia no en la misma audiencia de derecho, si es que ello se debió a que no se lo permitieron las labores del juzgado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6538/43. Sumuano Hernán. 22 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.