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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323732
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3910
COMPENSACIONES MILITARES, DIVISIONES DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3910
Al establecer el artículo 23 de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales, que el importe de la compensación se divida en cinco anualidades y que sea cubierta al igual que las pensiones, solamente se quiso referir a la forma de división por quincenas, igual que como se dividen las pensiones, que se pagan también por quincenas; pero no a que se inicia el pago de las compensaciones a partir del día siguiente a la muerte del militar, pues de haber sido esa la intención se hubiera expresado así en materia de compensaciones, tal como se hizo en el artículo 28 de la ley al referirse a las pensiones; y es notorio que el régimen de pago no fue equiparado, por la distinta naturaleza de uno y otro derecho y a la extensión del mismo. las pensiones son por periodo indeterminado y deben ser cubiertas a partir de la fecha de la muerte del militar, conforme al artículo 28 citado, porque de otro modo, siendo vitalicias, se acortaría la extensión o duración de la pensión; en tanto que la compensación, es un derecho por cantidad determinada, que nace hasta que quede fijada por la autoridad competente, por lo que se hace exigible hasta que el acuerdo correspondiente hace entrar el derecho dentro del patrimonio del beneficiario; en consecuencia, siendo de extensión determinada, no se sufre perjuicio por la fecha de inicio del pago; y aunque es verdad que la compensación participa en cierto modo, de las características de las pensiones, tiene con ellas notables diferencias, como son su transmisión y su no extinción por mayoría de edad o cambio de estado civil del beneficiario.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6536/43. Montañés Blandina y coagraviada. 22 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.