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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323735
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4056
TIERRAS OCIOSAS, ARRENDAMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4056
Si el contrato de arrendamiento de tierras ociosas de que hacen derivar los quejosos su derecho para poseer las que se trata de quitarles, fue celebrado por el término de tres años, término que ya transcurrió con exceso y habiendo acreditado dichos quejosos que entraron en posesión de las tierras en cuestión, sin que se demostrara que esa posesión la perdieran con posterioridad, debe decirse que subsiste la presunción de que aún poseen tales tierras, y si las autoridades responsables no fundaron legalmente sus actos ni acreditaron su competencia para privar a los mismos quejosos de su posesión, debe concederse el amparo, porque se han violado las garantías del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5816/39. Salcedo Martín y coagraviados. 25 de junio de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Disidente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.